En el post anterior tratamos sobre cuál es la mejor manera de afrontar un divorcio, pero ¿Qué pasa en aquellas parejas que tras años de convivencia y una vida común no han contraído matrimonio? ¿Cómo queda regulada esta situación?
En estos casos, y siempre que existan hijos menores, el procedimiento judicial a seguir es el denominado: MEDIDAS PATERNOFILIALES, que regulará la situación de los hijos tras la separación.
Al igual que el procedimiento de divorcio, las vías mediante las que puede realizarse esta separación son:
– de mutuo acuerdo, aportando un convenio regulador en el que se recojan las medidas que se han acordado por ambas partes.
– de forma contenciosa, en la que será el juez el que, a falta de acuerdo, acuerde dichas medidas, siempre en interés de los menores.
¿Cuáles son las principales medidas a adoptar?
Son 5 las principales medidas que deben de regularse:
1) Patria Potestad
En primer lugar, quedará atribuida la patria potestad que, salvo situaciones graves y excepcionales en los que es posible retirarla, será ejercida por ambos progenitores. La patria potestad engloba todas aquellas decisiones que son realmente importantes en la vida de los menores y que deberán de ser por lo tanto, y en todo caso, tomadas por ambos o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esta matización debemos de tenerla siempre presente, ya que una decisión unilateral sobre estos aspectos puede traer graves consecuencias.
2) Guarda y custodia de los hijos
En segundo lugar, debe de quedar determinado con quien van a vivir los hijos.
La custodia puede ser:
– compartida por ambos progenitores
– exclusiva, atribuida sólo a uno de ellos. En este último supuesto se establecerá un régimen de visitas para el progenitor no custodio con la finalidad de que pueda continuar disfrutando de sus hijos y cumpliendo sus obligaciones con ellos.
En caso de que no haya acuerdo entre los padres sobre este término, será el juez quién decida con quien van a quedarse, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.
3) Alimentos
En tercer lugar, se fijará la cantidad mensual que cada progenitor, debe de ingresarse en una cuenta común y que será destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades de los hijos. Esta cantidad no tiene por qué ser necesariamente igual para los dos, sino que dependerá de la capacidad económica de cada uno.
4) Uso del domicilio familiar
En cuarto lugar, debe de fijarse quién va a continuar con el uso dela vivienda familiar, que normalmente, en beneficio de los hijos, corresponderá al progenitor al que se le haya atribuido la guarda y custodia, intentando así que la situación de separación de los padres perjudique lo menos posible a la vida los menores.
5) Gastos extraordinarios
En último lugar, se deben de regular como se van a afrontar los gastos extraordinarios. Suele determinarse que cada progenitor se haga cargo de la mitad de estos gastos, salvo que la situación económica de uno de ellos justifique un porcentaje diferente.
Estas son las principales medidas que deben de quedar reguladas en este procedimiento, y aquí surge la pregunta más común y la principal diferencia con los procedimientos de divorcio, ¿Qué pasa con las propiedades comunes?
Debemos de tener en cuenta que no nos encontramos ante un matrimonio y por lo tanto NO existe un régimen económico matrimonial. Por ello, los bienes que hayan sido adquiridos por la pareja durante sus años de convivencia, se encuentran sometidos a un régimen de copropiedad, cuya disolución puede ser solicitada por cualquiera de los dos y en cualquier momento, pero deberá de realizarse, en todo caso, en un procedimiento aparte en el que se lleve a cabo la extinción de este condominio.
Debemos de tener en cuenta que este procedimiento de medidas paternofiliales y las medidas que quedarán fijadas en el mismo, tiene como única finalidad la protección de los menores y la regulación de su situación tras la separación de sus padres, para que ésta tenga el menor impacto posible en sus vidas, tanto emocional como económico, ya que en la mayoría de las ocasiones, ellos son los más perjudicados.




